REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 15.921, RELATIVO A LA APLICACION DE FONDOS, POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NOS. 390/994 Y 99/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 31.
Artículo 3
A los funcionarios que se incorporen al régimen de pago de primas anuales en función del cumplimiento de metas referido en el literal b) del artículo 1° del presente Decreto, se les descontará de la suma que les corresponda percibir por este concepto, lo que hubiesen percibido por concepto de la partida fija prevista en el artículo precedente, en el período respectivo.