Los fondos de las Sociedades Administradoras sólo podrán ser invertidos
en instrumentos financieros ofrecidos por el Sector Público, tales como
bonos y letras en moneda nacional o extranjera, obligaciones hipotecarias
reajustables, títulos de deuda pública nacional o municipal así como en
depósitos en moneda nacional o extranjera en la banca oficial, e
instrumentos financieros emitidos por la Corporación para el Desarrollo.
También podrán realizarse inversiones en bienes inmuebles, pero a los
solos efectos de su enajenación o arrendamiento y en un porcentaje que
no exceda del veinticinco por ciento, del total invertido. En dicho
porcentaje se computarán también las erogaciones que demande la
constitución, adecuación equipamiento o mantenimiento de los referidos
inmuebles.
Podrán conceder préstamos hasta de dos años de plazo a sus afiliados
con una tasa de interés que no podrá ser inferior a las tasas medias
pasivas en moneda nacional del sistema bancario oficial.
Estos préstamos no podrán superar el monto equivalente a seis salarios
de actividad del asociado y esta finalidad no podrá representar más del
20% (veinte por ciento) del total de colocaciones. (*)