COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 01/07/1992
Publicación: 05/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 9
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A partir del 1º de noviembre de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1992
el comercio exportador e importador deberá declarar conjuntamente con la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) y de Exportación
(NADE) base NCCA vigentes, los códigos de las Nomenclaturas base Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de  Mercancías.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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