A partir del 1º de noviembre de 1992 y hasta el 31 de diciembre de 1992
el comercio exportador e importador deberá declarar conjuntamente con la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) y de Exportación
(NADE) base NCCA vigentes, los códigos de las Nomenclaturas base Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.(*)