APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1996




Promulgación: 20/08/1997
Publicación: 02/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 468
Referencias a toda la norma
  VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1996.

  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen,

  ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle:

     I - INGRESOS.                              $         106,819,000

        I. INGRESOS CORRIENTES                             46,163,100

          - Rentas de activos realizables   37,778,000
          - Renta de activos Financieros     7,952,500
          - Transferencias sector privado      432,600

       II. INGRESOS DE CAPITAL                             60,655,900

          - Venta de fracciones              6,000,000
          - Cuotas de amortización           1,921,400
          - Cuota amortización deudas ref.   2,100,000
          - Venta de vehículos               1,120,000
          - Préstamos compra tierra         47,200,000
          - Financiación Forestación         1,872,000
          - Subsidio Ley Forestal              442,500

    II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                            48,859,943

Rubro                   Denominación               $              $

     0           RETRIBUCION SERVS.
                 PERSONALES                                27,403,763
   011311.1      Directorio                   1,141,709
                 Gerente General                278,003
                 Secretario de Directorio       234,108
   011311.2      Personal presupuestado         415,763
   011318        Aumento mayo 1992 y
                 similares presup.               16.249
   019311        Sueldo anual compl.
                 presupuestados                 239,307
   021321        Sueldos básicos contratados 12,283,791
   021327        Diferencia de sueldo         1,166,940
   021328        Aumento mayo 1992y
                 similares contrat.             291,545
   029321        Sueldo anual compl.
                 contratados                  1,780,625
   036331        Retrib. jornaleros y
                 destajistas                    514,136
   036338        Aumento mayo 1992 y
                 similares jornal.               27,524
   039331        Sueldo anual comp.
                 jornal. y dest.                 45,528
   061303.1      Prima a la eficiencia
                 presupuestados                  37,991
   061303.2      Prima a la eficiencia
                 contratados                    586,939
   061304.1      Compensación presupuestados          0
   061304.2      Compensación contratados       979,177
   061318        Redistrib. funcionarios
                 presupuestado                   63,827
   061321        Horas extras contratados       278,455
   061328        Redistrib. funcionarios
                 contratados                     34,294
   062311        Gastos de representación       385,750
   062318        Prima por antigüedad
                 presupuestados                  57,241
   062328        Prima por antigüedad
                 contratados                    939,815
   062338        Prima por antigüedad jornaleros 16,215
   063.1         Compensación Aliment./
                 transp.presup.                 319.232
   063.1         Compensación Aliment./
                 transp. contrat              5,227,424
   077           Quebranto de caja               42,175
   098           Productividad                        0

   1             CARGAS LEGALES S/SERVS.
                 PERSONALES                                    7,399,984
   111           Aporte patronal jubilatorio  6,841,494
   123           Aporte patronal al F.N.V       279.245
   131           Impuesto a las retrib.
                 personales                     279,245

   2             MATERIALES Y SUMINISTROS.                     1,929,832
   3             SERVICIOS NO PERSONALES.                      6,240,913
   7             SUBSIDIOS Y OTRAS
                 TRANSFERENCIAS                                5,101,081
   72            Transferencias a productores
                 privados                       101,543
   734           Subsidios a gobiernos
                 departamentales                219,333
   74            Transf. a inst. sin fines
                 de lucro                        32,494
   751           Prima por matrimonio            19,574
   752           Prima por hogar constituído    470,304
   753           Prima por nacimiento            19,574
   754           Prestación por hijo            167,295
   774           Contribución por
                 asistencia médica            2,700,129
   779           Otros                        1,303,936
   791           Impuestos Nacionales            62,120
   792           Impuestos Municipales            4,779

  III  - OPERACIONES FINANCIERAS

  8      SERVICIOS DE DEUDA Y
         ANTICIPO                                            539,248
  83     Intereses de Deuda Interna             347,320
  85     Diferencia de cambio y otros            36,607
  86     Préstamos                              112,839
  87     Devolución a colonos                    42,482

  9      ASIGNACIONES GLOBALES                               245,122

  IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                        55,157,800
Rubro              Denominación
2        MATERIALES Y
         SUMINISTROS                           815.300
3        SERVICIOS NO
         PERSONALES                          2,030,300
4        MAQUINARIA, EQUIPO
         Y MOBILIARIOS NUEV.                 3,061,600
5        TIERRAS, EDIF. Y
         OTROS ACT. PREEXIST.               41,250,100
6        CONSTRUC., MEJORAS
         Y REP. EXTRAORD.                    7,920,000
9        ASIGNACIONES GLOBALES                  80,500

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto. 
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales
otorgados en el ejercicio 1996, e incluyen asimismo la mano de obra de la
inversión
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto. 
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
La remuneración establecida para los cargos de los Señores Gerente General
y Secretario de Directorio queda regulada en el 95 % y el 80 %
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.
Para acceder a estas últimas remuneraciones se deberá dar estricto
cumplimiento a las pautas a cumplir por dichos funcionarios que serán
reglamentadas por el Directorio, similares a las establecidas para el
régimen de compensaciones.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).

Artículo 2

   Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y transformaciones
sin que ello implique aumento de las partidas del rubro "0" Retribución de
Servicios Personales.
   Sin perjuicio de ello se continuará por la vía de eliminación de
vacantes no consideradas imprescindibles, en especial disminuyendo la
cantidad de grados superiores (Director de Departamento y Más) de los
distintos escalafones, a los efectos de arribar a una concordancia entre
la cantidad de jerarcas y Unidades de la organización del Ente.
Dicha disminución de vacantes de Grados Superiores no implicará la
eliminación de toda la partida equivalente dentro del rubro "0" ya que la
misma se destinará al financiamiento de la recomposición de la pirámide
salarial y mejoramiento de las retribuciones del Personal de Nivel
Gerencial y de Dirección. Una vez alcanzada ésta se eliminará el 50% de la
partida que se produzca, y el restante 50% financiará transformaciones de
cargos y grados.
  Con respecto a los restantes cargos, sobre las vacantes que se
produzcan, el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%
de las mismas se destine a incrementar sueldos bases de los Escalafones
Técnico Profesional y Especializado y financiamiento de transformaciones
de cargos.
   Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del
año 1996 (sin aumento del rubro "0") podrán ponerse en práctica de
inmediato, previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 8,00 (ocho pesos) y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor del momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-diciembre 1996 y se podrán ajustar en función de la
variación del índice de los precios del consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, con el asesoramiento previo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 4

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales  sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con elfin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
   Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en
relación a los cargos de los Grados Superiores, por el equivalente al 100%
de la partida se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
y en relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el
50% y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2.
   Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del
Poder Ejecutivo a travéz de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 5

   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
   Los directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 6

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituídos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de fechas 8 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en
igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que
se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos, deberán
ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la
clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 8

   Las trasposiciones entre rubros de cada Programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones.
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
si, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 (Subsidios y Otras Transferencias) y 8 (Servicios de
Deudas y Anticipos) no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubro inter-programáticas sólo podrán efectuarse
entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de
rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 9

   Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones, para
los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de
Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto
de Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 35% del sueldo base.
Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando
corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a
cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio
del Ente.
    - Mando efectivo y directo sobre el personal.
    - Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
    - Cumplimiento del horario de trabajo.
    - Estar a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
    - Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
   El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
   Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de
sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se
prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro
de esta compensación.

Artículo 10

   Régimen incentivos para el Personal del Instituto Nacional de
Colonización. Grados 1 a 14.
   Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los
grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos
del 50 % de ese segmento del personal.
   A este respecto se establece la siguiente norma:
Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal
para el funcionario que se haya desempañado eficientemente de acuerdo a un
informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que
la reglamentación definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.
a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50 % de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior.
No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad
ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los
funcionarios de los grados inmediatos superiores.
b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20 % de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 11

   Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la
escala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada Compensación.
   La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 12

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, Decreto Nº 531/984 del 29/11/1984
y Ley Nº 16.697 del 25 de abril de 1995 -art. 26, 27 y 28 Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre 1985, Prima
por Hogar Constituído Decreto-Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley
Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes
(Ley Nº 15.809 Artículo 24).

Artículo 13

   Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2 %  del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 14

  Los funcionarios y el personal zafral que prestan servicios en el Ente
tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma
equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la
cuota de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en
que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto se
hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes de
la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 15

  El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 16

  Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8
horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte que
se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.380
y $ 418 (nivel 12/96) respectivamente.
El 100 % de esta partida constituye materia gravada de los aportes
sociales.

Artículo 17

 Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 5.859,00 en carácter de viático,
reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100, dic./93)
a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación
que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos
pertinentes al Area de Administración Financiera previo a la liquidación
de la partida subsiguiente.

Artículo 18

   Incentivo para el Retiro.
1.- Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1996: 24
sueldos.
2.- Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de 1996:
15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a los
65 años de edad cumplidos al 1º de enero de 1996.
La puesta en vigencia de este sistema de incentivos queda a discreción del
Directorio del Organismo de acuerdo a la situación financiera del mismo.
La partida prevista en el Renglón 779 -"Otros"-, a estos efectos, es de
carácter no limitativo.

Artículo 19

  La retribución extraordinaria de fin de Año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.-

Artículo 20

  En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias - en el
Programa 102 - Administración Regional - se ha realizado una previsión
para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende
a la suma de $ 219.333, así como también de $ 32.494 para transferencias
a Instituciones sin fines de lucro y $ 101.543 correspondientes a
transferencias a productores privados.

Artículo 21

  En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8 del
Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen
de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 22

  Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº15 de la
Ley Nº 16.462.
b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º del Régimen
de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

Artículo 23

  Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales - fueron
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3 % de los rubros 2 y 3.

Artículo 24

  El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este
Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.

Artículo 25

  La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.

Artículo 26

  Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 27

   El rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye en el renglón 779
"Otros" $ 1:303.396 para el pago de Incentivos al Retiro, y en el renglón
791 "Impuestos Nacionales" $ 62.120 para el pago de los posibles montos
que pueden resultar de la aplicación del artículo 637 de la Ley Nº 16.170,
partidas de carácter no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluye en el renglón 83
"Intereses de Deuda Interna" $ 347.320 para el pago de intereses
correspondientes al préstamo otorgado por el Banco de la República
Oriental del Uruguay para la compra de un campo perteneciente al Banco
Central del Uruguay, partida de carácter no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En el caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, el
Instituto Nacional de Colonización deberá dar conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 28

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 29

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
Ayuda