AUTORIZACION LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 28/05/1980
Publicación: 10/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1081

DE LOS PERMISOS DE CAZA

Artículo 4

   Los permisos de caza y sacrificio de nutrias deberán gestionarse ante
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca por las personas que se mencionan en el
artículo precedente, pudiendo presentar la solicitud del permiso ante
cualquiera de las oficinas regionales de dicho Ministerio.
  La solicitud deberá ser formulada bajo Declaración Jurada, debiendo
constar:
a) nombre o razón social del solicitando, número de documento de
identidad y domicilio constituído;
b) departamento, sección judicial y policial, paraje y número de
padrón/es del predio en que se efectuará la captura;
c) certificado notarial que acredite la vinculación jurídica del
solicitante con el predio donde se verificará la captura;
d) nombre y documento de identidad de las personas autorizadas a cazar.
   En los casos de solicitudes presentadas en años anteriores, en las que
no se hubiera modificado la vinculación jurídica con el padrón/es donde se
realizará la captura, no será necesaria la certificación referida en el
literal c).
   Previo informe técnico del Departamento de Fauna, en el cual se
recomiende acceder a la solicitud por la existencia de hábitat suficiente
para practicar la caza y las condiciones técnicas en las que debe ser
realizada, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables podrá
otorgar el permiso de caza y captura.
   El Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables deberá realizar un seguimiento del desarrollo del período de
caza, asesorando a productores y cazadores en el cumplimiento de las
condiciones técnicas a que se refiere precedentemente y en todo aquellos
aspectos que favorezcan el manejo sostenible de la especie.
   En caso de constatarse una extracción de ejemplares que ponga en riesgo
poblacionales que aseguren la sostenibilidad del recurso, la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables bajo informe técnico fundado del
Departamento de Fauna podrá suspender los permisos de caza que se
encuentran en esa situación. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 133/999 de 12/05/1999 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 143/997 de 02/05/1997 artículo 1,
      Decreto Nº 160/996 de 30/04/1996 artículo 1,
      Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994 artículo 2 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 143/997 de 02/05/1997 artículo 1, Decreto Nº 160/996 de 30/04/1996 artículo 1, Decreto Nº 192/994 de 03/05/1994 artículo 2, Decreto Nº 303/980 de 28/05/1980 artículo 4.
Referencias al artículo
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