Fecha de Publicación: 10/07/1980
Página: 105-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 28/07/1980.

Artículo 4

   Los permisos de caza y sacrificios de nutrias deberán gestionarse ante
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, 
por las personas que se mencionan en el artículo precedente.
   En las solicitudes que se presenten deberán constar: nombre y apellido
del solicitante; número de su Cédula de Identidad; Sección Judicial y
Policial, y nombre del paraje y del departamento en donde está ubicado el
predio, número de inscripción en DINACOSE; número de padrón del predio y
nombre de las personas autorizadas a cazar en el mismo.
   Los explotadores de criaderos de nutrias en cautividad y 
semicautividad deberán agregar, a los requisitos mencionados anteriormente, el número de registro del criadero.
   La solicitud deberá ser formulada bajo Declaración Jurada, debiendo
constar en ella, además, a que título se posee el bien rural o criadero,
indicándose, en todos los casos su ubicación, superficie y estimación del
área en que se encuentran las nutrias (en hectáreas), con indicación del
habitad (bañados, lagunas, etc.).

                    De la declaración de cueros
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