REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO II - CONCURSO
CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES

Artículo 8

   Los ascensos a cargos de Director de División o equivalente y hasta el
máximo grado de la carrera administrativa de los escalafones A a D y R se
realizarán por concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación
del mérito del funcionario en el desempeño del cargo, de la capacitación y
de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada factor.
 Mérito:       35%
 Capacitación: 60%
 Antigüedad:    5%.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 18 y 19.
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