TITULO II - CONCURSO CAPITULO I - CONCURSO DE MERITOS Y ANTECEDENTES
Artículo 8
Los ascensos a cargos de Director de División o equivalente y hasta el
máximo grado de la carrera administrativa de los escalafones A a D y R se
realizarán por concurso de méritos y antecedentes en base a la puntuación
del mérito del funcionario en el desempeño del cargo, de la capacitación y
de la antigüedad computable, con la siguiente incidencia de cada factor.
Mérito: 35%
Capacitación: 60%
Antigüedad: 5%.
(*)