TITULO II - CONCURSO CAPITULO II - CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS
Artículo 18
No obstante lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de este
Decreto, el Jerarca podrá disponer que los ascensos se efectúen por
concurso de oposición y méritos, cuando las características del cargo a
proveer así lo justifiquen o cuando lo solicitare cualquiera de los
postulantes mediante petitorio fundado ante el Jerarca, el cual deberá
presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del
plazo de publicación establecido en el artículo 2 de este Decreto debiendo
resolver el Jerarca en forma fundada dentro de los diez días hábiles a
partir de la recepción del mismo. El no pronunciamiento del Jerarca en
dicho plazo se interpretará como aceptación del petitorio.