REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO II - CONCURSO
CAPITULO II - CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS

Artículo 18

   No obstante lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes de este
Decreto, el Jerarca podrá disponer que los ascensos se efectúen por
concurso de oposición y méritos, cuando las características del cargo a
proveer así lo justifiquen o cuando lo solicitare cualquiera de los
postulantes mediante petitorio fundado ante el Jerarca, el cual deberá
presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes al  vencimiento del
plazo de publicación establecido en el artículo 2 de este Decreto debiendo
resolver el Jerarca en forma fundada dentro de los diez días hábiles a
partir de la recepción del mismo. El no pronunciamiento del Jerarca en
dicho plazo se interpretará como aceptación del petitorio.
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