REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 31/07/1996
Publicación: 14/08/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 145
Referencias a toda la norma

TITULO II - CONCURSO
CAPITULO II - CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS

Artículo 19

           En el concurso de oposición y méritos se computará:

 a) la puntuación del mérito, la antigüedad y la capacitación cuando
corresponda, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y siguientes:

 b) la puntuación obtenida en las pruebas de aptitud para el
desempeño eficiente del cargo a proveer;

 c) la puntuación resultante de la evaluación de otros elementos de
juicio relevantes, cuando así lo establezca el Jerarca en forma previa
al llamado, determinados en función de la descripción técnica del
cargo a proveer.
 A los efectos de la determinación de la puntuación total, el peso
relativo de las puntuaciones correspondientes a los literales a), b) y

c) será 60%, 30% y 10% respectivamente.
 Para el caso en que se resuelva no computar puntaje de acuerdo a
lo dispuesto en el literal c), la ponderación aplicable será del 40%
para lo dispuesto en el literal b) y 60% para lo dispuesto en el literal
a).
  El puntaje mínimo de aprobación del concurso será el 70% del total. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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