SISTEMA NACIONAL DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 05/01/2011
Publicación: 18/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50 de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007;

RESULTANDO: que la movilidad de usuarios amparados por el Sistema Nacional
Integrado de Salud entre prestadores que integran el mismo, está sujeta a
la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que la elección informada de prestadores de servicios de
salud por parte de los usuarios, es un principio rector del Sistema
Nacional Integrado de Salud;

II) que siendo competencia de la Junta Nacional de Salud velar por la
observancia de los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional
Integrado de Salud, ésta se ha preocupado de difundir información
relacionada con el desempeño de los diversos prestadores que integran
dicho sistema y con los derechos de sus usuarios;

III) que por Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 65/009 de 29 de enero de
2009 y 14/010 de 18 de enero de 2010, se otorgaron a los usuarios
amparados por el Seguro Nacional de Salud, oportunidades de cambio de
prestador de acuerdo a la antigüedad que tuvieran en los que antes
hubieran elegido;

IV) que la sustentabilidad de los prestadores que integran el Seguro
Nacional de Salud, así como la estabilidad del Sistema Nacional Integrado
de Salud en su conjunto, requieren que la movilidad de usuarios entre
dichos prestadores se realice en forma ordenada y progresiva;

V) que además, pese a las estrategias implementadas para abatirlas,
persisten prácticas de intermediación lucrativa en la captación de
usuarios que afectan tanto la libre elección informada de los mismos como
la competencia entre prestadores;

VI) que los resultados de la aplicación de los Decretos citados en el
Considerando III, constituyeron una referencia para evaluar el
comportamiento de la población beneficiaria del Seguro Nacional de Salud y
proyectar una regulación definitiva de su movilidad entre los prestadores
que lo integran;

VII) que se ha constatado la existencia de un grado importante de
fidelidad de los usuarios a sus respectivos prestadores, así como una
mayor conciencia entre los mismos sobre los derechos que los asisten,
incluyendo la elección informada y responsable;

VIII) que en tal virtud, se considera conveniente determinar las
condiciones permanentes de movilidad entre prestadores de los usuarios
amparados por el Seguro Nacional de Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Durante el período comprendido entre el 1° y el 28 de febrero de cada
año, podrán trasladar su registro a otro prestador los usuarios amparados
por el Seguro Nacional de Salud, que al 31 de enero tengan 3 (tres) o más
años de afiliación a un mismo prestador, al amparo del régimen de seguros
de enfermedad que administraba el Banco de Previsión Social (ex DISSE) y
luego del Seguro Nacional de Salud que administra la Junta Nacional de
Salud.
El cambio de prestador deberá ser realizado por el usuario en forma
personal, en las sedes y locales autorizados al efecto del nuevo prestador
que elijan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 5 y 6.
Ver: Decreto Nº 382/018 Derogada/o de 16/11/2018 artículo 1 (suspensión del plazo de 
movilidad),
      Decreto Nº 390/017 de 28/12/2017 artículo 1 (suspensión del plazo de 
movilidad).
Referencias al artículo

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS 
ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - 
EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - 
GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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