SISTEMA NACIONAL DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 05/01/2011
Publicación: 18/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.

Artículo 5

 A los Docentes de Enseñanza Primaria y Secundaria que, cumpliendo las
condiciones establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto, registren
baja laboral durante el mes de febrero de cada año, se les hará reserva
del derecho a cambiar de prestador por 30 (treinta) días corridos,
contados a partir de la subsiguiente alta laboral. A tal efecto, la Junta
Nacional de Salud instruirá al Banco de Previsión Social para que registre
de oficio dicha reserva en los sistemas informáticos que opera.
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