SISTEMA NACIONAL DE SALUD. MOVILIDAD DE USUARIOS




Promulgación: 05/01/2011
Publicación: 18/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 50.

Artículo 6

 No podrán ampararse a la movilidad prevista en el Artículo 1° del
presente Decreto aquellos usuarios que, por disposición legal, deban tener
un tiempo de permanencia mínima en el prestador que hayan elegido,
mientras no cumplan la misma.
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