CREACION COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL PERMANENTE INTEGRADO DE OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 01/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1543
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de crear un Plan Nacional Permanente Integrado de
Operaciones contra el Narcotráfico y Lavado de Activos;

RESULTANDO: I) que por Decreto 497/008 de 20 de octubre de 2008 se creó
una Comisión Interinstitucional que funcionará en la órbita de la
Presidencia de la República, integrada por representantes del Ministerio
del Interior: Dirección Nacional de Migración, INTERPOL y Dirección
General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas; del Ministerio de
Defensa Nacional: Policía Aérea Nacional y Prefectura Nacional Naval; del
Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección Nacional de Aduanas; del
Ministerio de Relaciones Exteriores; de la Junta Nacional de Drogas, que
la coordinará, y de la Administración Nacional de Puertos;

II) que la finalidad de la citada Comisión es proyectar el marco jurídico
que regulará la actuación de los organismos que tienen competencia en
materia de migración, aduana, represión del tráfico ilícito de drogas y el
control de la seguridad de la actividad aéreo-portuaria, así como para la
instrumentación de un Protocolo de Actuación para puertos y aeropuertos;

III) que luego de efectuadas las reuniones del grupo de trabajo de la
citada Comisión Interinstitucional se recomendó, entre otros, la creación
de un Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra el
Narcotráfico y el Lavado de Activos, en aras de definir las políticas a
instrumentarse de lucha contra dichos males;

CONSIDERANDO: que en virtud de lo expuesto se entiende pertinente
instrumentar un Plan Nacional Permanente Integrado de Operaciones contra
el Narcotráfico y el Lavado de Activos y designar al responsable a cargo
del citado Plan;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Comisión Interinstitucional creada por el Decreto 497/008 de 20 de
octubre de 2008, proyectará un Plan Nacional Permanente Integrado de
Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos, que deberá
incluir las medidas a tomar para dar cumplimiento a los controles
transfronterizos, facilitando el tránsito de personas y mercaderías el que
será elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento
de la Comisión de Seguimiento que se crea en el siguiente artículo.

Artículo 2

 Créase la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional Permanente Integrado
de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos en el ámbito
de la Junta Nacional de Drogas la cual estará integrada por el Presidente
de la Junta Nacional de Drogas, los Subsecretarios de los Ministerios de
Defensa Nacional, Interior, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y
Transporte y Obras Públicas, el Secretario General de la Secretaría de la
Junta Nacional de Drogas y el Secretario General de la Secretaría Nacional
Antilavado de Activos, los que asesorarán respecto del referido Plan,
previo a su aprobación por el Poder Ejecutivo y evaluarán periódicamente
la instrumentación y resultados del mismo, pudiendo solicitar si lo
consideran pertinente el requerimiento de informes o toma de acciones
necesarias con el fin del efectivo cumplimiento del Plan dentro del marco
legal en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.

Artículo 3

 Desígnase como coordinador responsable de la implementación del referido
Plan al Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el
que tendrá entre sus cometidos, coordinar los recursos necesarios para la
instrumentación del mismo con los organismos involucrados, efectuar el
seguimiento efectivo del Plan y rendir cuentas ante la Comisión de
Seguimiento que se crea en el artículo 2º del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Los órganos designados como integrantes de la Comisión Interinstitucional
creada por el Decreto 497/008 de 20 de octubre de 2008 deberán, bajo la
supervisión del coordinador responsable designado en el artículo 3º del
presente Decreto y en un plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia
del mismo, instrumentar el respectivo Plan elevándolo para su
consideración y análisis a la Comisión de Seguimiento creada en el
artículo 2º, la que a su vez lo elevará para su aprobación por el Poder
Ejecutivo.

Artículo 5

 La Junta Nacional de Drogas proporcionará a la Comisión de Seguimiento
creada por el artículo 2º de este Decreto la asesoría jurídica y
administrativa para la instrumentación del Plan Nacional Permanente
Integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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