Los órganos designados como integrantes de la Comisión Interinstitucional
creada por el Decreto 497/008 de 20 de octubre de 2008 deberán, bajo la
supervisión del coordinador responsable designado en el artículo 3º del
presente Decreto y en un plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia
del mismo, instrumentar el respectivo Plan elevándolo para su
consideración y análisis a la Comisión de Seguimiento creada en el
artículo 2º, la que a su vez lo elevará para su aprobación por el Poder
Ejecutivo.