Desígnase como coordinador responsable de la implementación del referido
Plan al Director General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, el
que tendrá entre sus cometidos, coordinar los recursos necesarios para la
instrumentación del mismo con los organismos involucrados, efectuar el
seguimiento efectivo del Plan y rendir cuentas ante la Comisión de
Seguimiento que se crea en el artículo 2º del presente Decreto.