CREACION COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN NACIONAL PERMANENTE INTEGRADO DE OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRAFICO Y EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 01/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1543
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Créase la Comisión de Seguimiento del Plan Nacional Permanente Integrado
de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos en el ámbito
de la Junta Nacional de Drogas la cual estará integrada por el Presidente
de la Junta Nacional de Drogas, los Subsecretarios de los Ministerios de
Defensa Nacional, Interior, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores y
Transporte y Obras Públicas, el Secretario General de la Secretaría de la
Junta Nacional de Drogas y el Secretario General de la Secretaría Nacional
Antilavado de Activos, los que asesorarán respecto del referido Plan,
previo a su aprobación por el Poder Ejecutivo y evaluarán periódicamente
la instrumentación y resultados del mismo, pudiendo solicitar si lo
consideran pertinente el requerimiento de informes o toma de acciones
necesarias con el fin del efectivo cumplimiento del Plan dentro del marco
legal en la materia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.
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