REGLAMENTACION DEL ART. 15 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 15.
   VISTO: el artículo 15 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Guardia Republicana. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el combate al delito dentro de todo el territorio nacional, así como el apoyo y colaboración con otros institutos públicos. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Guardia Republicana. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
                    NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA

Artículo 1

   (Naturaleza Jurídica) La Guardia Republicana es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicción nacional que constituye una fuerza de seguridad dependiente directamente del Ministro del Interior.
   Sin perjuicio de lo antedicho, deberá coordinar su accionar operativo con la Dirección de la Policía Nacional.

Artículo 2

   (Competencia). A la Guardia Republicana le compete:
   a- Garantizar, mantener, y restablecer el orden interno.
   b- Combatir el delito dentro de todo el territorio nacional y otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo.
   c- Apoyar y colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Policía Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitación y otras instituciones públicas que lo soliciten.
   A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y cometidos, la Guardia Republicana utilizará las armas regulares, armas especiales necesarias, así como otros medios materiales previstos para el cumplimiento de su misión.
   Aplicará en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de racionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados a su alcance, según los casos.

Artículo 3

   (Cometidos). Serán sus cometidos específicos:
   a- Restablecer el orden público a requerimiento del Ministro del Interior.
   b- Colaborar y coordinar con otras Unidades Ejecutoras, en la prevención y represión del delito.
   c- Dar apoyo a las autoridades del Instituto Nacional de Rehabilitación en las situaciones que fuera solicitada su intervención.
   d- Custodiar las vías de comunicación terrestres, así como paso frontera, instalaciones y centros de interés.
   e- Apoyar en el control de tráfico y transporte de sustancias y mercaderías ilícitas.
   f- Seleccionar, formar y capacitar al personal de su dependencia, sin perjuicio de la formación en otras dependencias, así como realizar la formación técnico policial de quienes revistan en los cuerpos especiales de otras unidades ejecutoras.
   g- Realizar la custodia de personas y/o valores en los casos que la autoridad lo disponga.
   h- Intervenir como unidad especializada, en coordinación con la jefatura de policía departamental respectiva, en situaciones críticas que impliquen copamiento o secuestro de personas.
   i- Colaborar con otras unidades a requerimiento de éstas, en la realización de allanamientos, detenciones y traslados.
   j- Intervenir en el contralor de disturbios civiles u otros hechos graves.
   k- Aquellos otros que la autoridad oportunamente le confiera.

CAPÍTULO II
                               ORGANIZACION

Artículo 4

   (Integración). La Guardia Republicana estará integrada por:
   a- Dirección Nacional.
   b- Subdirección Nacional.
   c- Secretaría General
   d- Estado Mayor General.
   e- Junta Calificadora de los Oficiales Subalternos y personal de la escala básica.
   f- Departamento Jurídico.
   g- Oficina de Sumarios.
   h- Dirección I. "Zona Metropolitana".
   i- Dirección II. "Unidades Especiales".
   j- Dirección III. "Zona Interior".
   k- Dirección IV. "Apoyo y Logística".
   l- Dirección V. "Formación, capacitación y supervisión profesional".
   m- Dirección VI. "Gestión y Desarrollo Humano".
   n- Dirección VII. "Financiero contable".

SECCIÓN PRIMERA
                         De la Dirección Nacional

Artículo 5

   La Dirección estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro del Interior que posea la categoría de Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo en situación de actividad, quien será sustituido en caso de ausencia o imposibilidad, por el Sub Director Nacional.
   Los cometidos y facultades del Director Nacional serán:
   a.- Responder en su carácter de Director de todo el personal de la Unidad, del cumplimiento de esta reglamentación y de las disposiciones legales en vigencia.
   b.- Administrar y dirigir la repartición, debiendo adoptar todas las providencias, dentro de sus facultades o proveer en su caso, las tendientes a su buena marcha y desarrollo
   c.- Disponer y realizar las inspecciones que correspondan.
   d.- Conceder licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado en la materia.
   e.- Proponer las medidas que estime convenientes, para el perfeccionamiento del servicio.
   f.- Asumir la representación del Servicio, en todo aquello que tenga relación con su carácter de servicio público y que no requiera autorización expresa del Ministerio del Interior.
   g.- Proponer al Ministerio del Interior, la distribución general del personal y de los medios relativos a los servicios de la Guardia Republicana.
   h.- Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones emanadas del Ministerio del Interior, que se refieran a los organismos de su dependencia, elevando para el estudio y la aprobación del Ministro, las reglamentaciones internas y órdenes de servicio que a tal fin fueran necesarias.
   i.- Elevar las propuestas de ascenso de oficiales.
   j.- Presidir la Junta Calificadora de los oficiales subalterno de esta Dirección.
   k.- Otorgar los premios anuales a los funcionarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
   l.- Disponer el inicio de procedimientos disciplinarios en general y la separación preventiva del personal de su dependencia por falta de disciplina grave que merezca la instrucción de sumario administrativo estando a lo que resuelva en definitiva el Ministerio del Interior.
   m.- Impartir las directivas, instrucciones y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio.
   n.- Proponer para resolución del Ministro del Interior los destinos de los Directores.

Artículo 6

   Del Director Nacional dependerán directamente:
   a.- Estado Mayor General: Estará dirigido por un Jefe con la Jerarquía de Oficial Jefe del subescalafón ejecutivo y su cometido es asesorar al Director Nacional respecto a los asuntos que integran sus Secciones.
   Estará integrado por las siguientes Secciones:
   Personal
   Operaciones
   Logística
   Información
   Asuntos Civiles
   b.- Secretaría General: La Jefatura de la Secretaría General será ejercida por un Oficial con acreditada experiencia en coordinación y gestión administrativa.
   Sus cometidos serán recibir, tramitar, sustanciar, evacuar, generar, enviar y registrar todos los expedientes que por su actividad deba gestionar, sometiéndolos a consideración y resolución del Director Nacional. La correspondencia de carácter reservado, confidencial o secreta, se tramitará en forma directa al destinatario.
   Cumplirá asimismo, toda función que la Dirección le asigne, dentro de las reglamentaciones y disposiciones legales vigentes.
   En su órbita funcionará la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas que actuará en coordinación con la Unidad de Comunicaciones del Ministerio (UNICOM), la que tendrá como objetivo realizar acciones tendientes a las relaciones públicas y difusión periodística para la construcción de la imagen de la Dirección Nacional y su posicionamiento institucional, con la presencia de un vocero de la Dirección para informar a la prensa cuando sea oportuno.
   c.- Junta Calificadora de los oficiales subalternos
   d.- Oficina de Sumarios: Esta Oficina realizará el procedimiento administrativo tendiente a determinar o comprobar la responsabilidad de los funcionarios imputados de la comisión de falta administrativa y a su esclarecimiento según resolución del Director Nacional.
   e.- Departamento Jurídico: Estará a cargo de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o Abogado, su objetivo es proveer asesoría legal, teniendo los siguientes cometidos:
   - Desarrollar y ejecutar funciones con el objeto de brindar asesoría jurídica respecto a recursos humanos, procedimientos disciplinarios, recursos administrativos y todos aquellos que le sean solicitados.
   - Analizar los expedientes encomendados, elaborando dictámenes o emitiendo su opinión legal sobre los aspectos que sean requeridos.
   - Conocer el marco jurídico que regula y ampara los asuntos respecto a los cuales se le solicita asesoramiento, por ello es menester que se mantenga informado de las actualizaciones normativas, debiendo informar al Director Nacional de las mismas y los cambios que producen en el desarrollo de las actividades y procedimientos competentes.
   - Representar y patrocinar a la Dirección en todo proceso jurisdiccional en que esta sea parte.
   f.- Dirección I "Zona Metropolitana": estará dirigida por un Oficial Jefe del Subescalafón ejecutivo e integrada por:
   -Sub Unidad de Caballería Republicana N° 1
   -Sub Unidad de Infantería Republicana N° 1.
   g.- Dirección II "Unidades Especiales": estará dirigida por un Oficial Jefe del Subescalafón ejecutivo e integrada por:
   - Agrupamiento G.E.O.
   - Agrupamiento K-9
   - Agrupamiento Puma
   h.- Dirección III "Zona Interior": estará Dirigida por un Oficial Jefe del sub escalafón ejecutivo e integrada por:
   - Destacamento de Artigas
   - Destacamento de Aguas Dulces
   - Destacamento de Solís 
   - Destacamento de Florida
   - Destacamento de San José

SECCIÓN SEGUNDA
                       De la Sub Dirección Nacional

Artículo 7

   La Sub Dirección Nacional será ejercida por un Sub Director del Subescalafón ejecutivo de la categoría de Oficial Superior.

Artículo 8

   Tendrá los siguientes cometidos:
   a.- Secundar al Director en sus propios cometidos presentándole las sugerencias que estime convenientes para el mejor funcionamiento del servicio.
   b.- Desempeñar toda otra función o comisión que le asigne el Director, de acuerdo a su cargo.
   c.- Presidir la Junta Calificadora del personal de la Escala Básica. 

Artículo 9

   Del Sub Director Nacional dependerán directamente:
   a.- Dirección IV "Apoyo y Logística", la cual estará integrada por los siguientes Departamentos:
   - Administración
   - Flota Automotriz
   - Depósitos
   - Contralor Patrimonial
   - Asesoramiento y Asistencia Veterinaria
   - Informática
   - Tesorería.
   b.- Dirección V "Formación, Capacitación y Supervisión Profesional", la cual estará integrada por las siguientes Secciones:
   - Instrucción, Cursos y Estudios
   - Archivo y Estadística.
   - Biblioteca.
   c.- Dirección VI "Gestión y Desarrollo Humano", la cual estará integrada por las siguientes reparticiones:
   - Oficina de Personal.
   - Departamento de Reclutamiento.
   - Departamento de registros de antecedentes funcionales. 
   - Departamento del S.G.H.
   - Oficina Disciplinaria.
   d.- Dirección VII "Financiero Contable": Estará a cargo de un Contador Público.

DISPOSICIONES FINALES:

Artículo 10

   Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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