REGLAMENTACION DEL ART. 15 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 15.

CAPÍTULO II
                               ORGANIZACION
SECCIÓN PRIMERA De la Dirección Nacional

Artículo 5

   La Dirección estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro del Interior que posea la categoría de Oficial Superior del Subescalafón ejecutivo en situación de actividad, quien será sustituido en caso de ausencia o imposibilidad, por el Sub Director Nacional.
   Los cometidos y facultades del Director Nacional serán:
   a.- Responder en su carácter de Director de todo el personal de la Unidad, del cumplimiento de esta reglamentación y de las disposiciones legales en vigencia.
   b.- Administrar y dirigir la repartición, debiendo adoptar todas las providencias, dentro de sus facultades o proveer en su caso, las tendientes a su buena marcha y desarrollo
   c.- Disponer y realizar las inspecciones que correspondan.
   d.- Conceder licencias y aplicar sanciones, ajustándose a lo legislado en la materia.
   e.- Proponer las medidas que estime convenientes, para el perfeccionamiento del servicio.
   f.- Asumir la representación del Servicio, en todo aquello que tenga relación con su carácter de servicio público y que no requiera autorización expresa del Ministerio del Interior.
   g.- Proponer al Ministerio del Interior, la distribución general del personal y de los medios relativos a los servicios de la Guardia Republicana.
   h.- Asegurar la ejecución de las diversas resoluciones emanadas del Ministerio del Interior, que se refieran a los organismos de su dependencia, elevando para el estudio y la aprobación del Ministro, las reglamentaciones internas y órdenes de servicio que a tal fin fueran necesarias.
   i.- Elevar las propuestas de ascenso de oficiales.
   j.- Presidir la Junta Calificadora de los oficiales subalterno de esta Dirección.
   k.- Otorgar los premios anuales a los funcionarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva.
   l.- Disponer el inicio de procedimientos disciplinarios en general y la separación preventiva del personal de su dependencia por falta de disciplina grave que merezca la instrucción de sumario administrativo estando a lo que resuelva en definitiva el Ministerio del Interior.
   m.- Impartir las directivas, instrucciones y órdenes necesarias para el funcionamiento del servicio.
   n.- Proponer para resolución del Ministro del Interior los destinos de los Directores.
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