REGLAMENTACION DEL ART. 15 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 15.
   VISTO: el artículo 15 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015.

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Guardia Republicana. 

   II) que constituyen cometidos de la referida unidad policial garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el combate al delito dentro de todo el territorio nacional, así como el apoyo y colaboración con otros institutos públicos. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Guardia Republicana. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
                    NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA

Artículo 1

   (Naturaleza Jurídica) La Guardia Republicana es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicción nacional que constituye una fuerza de seguridad dependiente directamente del Ministro del Interior.
   Sin perjuicio de lo antedicho, deberá coordinar su accionar operativo con la Dirección de la Policía Nacional.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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