REGLAMENTACION DEL ART. 15 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 15.

CAPÍTULO I
                    NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIA

Artículo 3

   (Cometidos). Serán sus cometidos específicos:
   a- Restablecer el orden público a requerimiento del Ministro del Interior.
   b- Colaborar y coordinar con otras Unidades Ejecutoras, en la prevención y represión del delito.
   c- Dar apoyo a las autoridades del Instituto Nacional de Rehabilitación en las situaciones que fuera solicitada su intervención.
   d- Custodiar las vías de comunicación terrestres, así como paso frontera, instalaciones y centros de interés.
   e- Apoyar en el control de tráfico y transporte de sustancias y mercaderías ilícitas.
   f- Seleccionar, formar y capacitar al personal de su dependencia, sin perjuicio de la formación en otras dependencias, así como realizar la formación técnico policial de quienes revistan en los cuerpos especiales de otras unidades ejecutoras.
   g- Realizar la custodia de personas y/o valores en los casos que la autoridad lo disponga.
   h- Intervenir como unidad especializada, en coordinación con la jefatura de policía departamental respectiva, en situaciones críticas que impliquen copamiento o secuestro de personas.
   i- Colaborar con otras unidades a requerimiento de éstas, en la realización de allanamientos, detenciones y traslados.
   j- Intervenir en el contralor de disturbios civiles u otros hechos graves.
   k- Aquellos otros que la autoridad oportunamente le confiera.
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