REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Título I
Capítulo VI De la solicitud de inscripción al Registro
De la evaluación y supervisión de las Instituciones de Educación No Formal.

Artículo 36

 (Objetivos) La supervisión tendrá como objetivos:

a) Verificar todos los aspectos formales declarados por la institución al
momento de su ingreso al Registro.

b) Conocer las prácticas de educación no formal que desarrollan las
instituciones tanto en aspectos vinculados a los contenidos como
metodológicos.

c) Brindar apoyo y orientar a los responsables de las instituciones en los
aspectos relativos a la educación no formal.

d) Generar informes que aporten al conocimiento y a la construcción de un
sistema de información, disponible para este Consejo, sobre las prácticas
de educación no formal que realizan las instituciones registradas.

e) Generar referentes del CONENFOR en el territorio, realizando acciones
que permitan una comunicación fluida entre el Consejo y las instituciones
registradas.

f) Promover la articulación y coordinación con las otras propuestas de la
educación en el marco de fortalecer la descentralización territorial
(Comisiones Departamentales de Educación y el Sistema Nacional de
Educación Pública).

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