REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 92 AL 95 DE LA LEY 18.437 RELATIVOS A LA LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 11/09/2013
Publicación: 18/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 837
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008.

Título I
Capítulo II De la definición de Institución de Educación No Formal

Artículo 2

 A los efectos del Registro, se considerará Institución a un colectivo
organizado que cuente con los medios materiales y humanos necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos, una estructura organizativa y bases
metódicas o sistémicas. Será entonces Institución de Educación No Formal
toda Institución privada sin fines de lucro (asociación civil, fundación,
cooperativa u otras afines) o en dependencia de un organismo público que
además, entre sus finalidades se establezca en forma explícita su
intencionalidad educativa, la estructura organizativa para el logro de sus
objetivos y el desarrollo de actividades, a través de diferentes medios y
ámbitos de educación, que se desarrollan fuera de la educación formal (Ley
General de Educación N° 18.437 - art. 37).
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