SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. FACILITACION DEL CREDITO. SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 665
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

 El activo de las sociedades de garantía recíproca contendrá un mínimo de
liquidez equivalente al 15% (quince por ciento) del monto de las
garantías otorgadas, el que deberá estar constituido por dinero en
efectivo, depósitos a la vista o a plazo fijo en instituciones
financieras o títulos de deuda pública emitidos por países con
calificación libre de riesgo especulativo otorgada como mínimo, por dos
calificadoras internacionales.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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