LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
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CAPITULO V - FACILITACION DEL CREDITO

Artículo 17

 La reglamentación establecerá el capital mínimo, responsabilidad
patrimonial mínima y requisitos razonables en materia de información y
procedimientos.

Las sociedades o cooperativas existentes a la fecha de promulgación de la
presente ley contarán con un plazo de doce meses para dar cumplimiento a
dicha reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 294/000 de 11/10/2000.
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