CAPITULO V - FACILITACION DEL CREDITO
La reglamentación establecerá el capital mínimo, responsabilidad patrimonial mínima y requisitos razonables en materia de información y procedimientos. Las sociedades o cooperativas existentes a la fecha de promulgación de la presente ley contarán con un plazo de doce meses para dar cumplimiento a dicha reglamentación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 294/000 de 11/10/2000.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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