Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4
El capital de las sociedades de garantía recíproca, cualquiera sea el
tipo adoptado podrá variar en función del ingreso y egreso de los socios,
pero sin afectar el capital mínimo que se establece en el artículo
siguiente. El contrato social establecerá las condiciones de ingreso y
egreso de los socios.- (*)