Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS DE GARANTIA RECIPROCA
Artículo 17
La participación de los socios protectores no podrá exceder el 49%
(cuarenta y nueve por ciento) del capital social. La participación de
cada socio partícipe no podrá superar el 5% (cinco por ciento) del
capital social. En el caso de transferencia de la participación social de
un socio partícipe, deberá respetarse la categorización que efectúe la
autoridad de aplicación conforme se dispone en el artículo siguiente.-