SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. FACILITACION DEL CREDITO. SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 665
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.

CAPITULO II - SOCIEDADES ANONIMAS DE GARANTIA RECIPROCA

Artículo 16

 La sociedad anónima de garantía recíproca estará constituida por socios
partícipes y socios protectores. Serán socios protectores todas aquellas
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas nacionales o
extranjeras, que realicen aportes al capital social. Es incompatible la
condición de socio protector con la de socio partícipe.-
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