SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA. FACILITACION DEL CREDITO. SOCIEDADES COMERCIALES




Promulgación: 11/10/2000
Publicación: 18/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 665
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12

 Además de los registros contables exigidos para las sociedades anónimas
y las cooperativas según el caso, las sociedades de garantía recíproca
deberán llevar un registro de garantías otorgadas, donde consten las
operaciones avaladas, nombre y demás datos del socio garantizado, monto
de la operación, institución con la cual se realizó el contrato, fecha,
plazo, tasa de interés y todo otro dato que resulte de relevancia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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