Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 16 y 17.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 12
Además de los registros contables exigidos para las sociedades anónimas
y las cooperativas según el caso, las sociedades de garantía recíproca
deberán llevar un registro de garantías otorgadas, donde consten las
operaciones avaladas, nombre y demás datos del socio garantizado, monto
de la operación, institución con la cual se realizó el contrato, fecha,
plazo, tasa de interés y todo otro dato que resulte de relevancia.- (*)