DECLARACION INTERES NACIONAL. INVERSION EN ACCIONES Y CUOTAS SOCIALES




Promulgación: 11/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 308
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de mejorar las condiciones de financiamiento de 
empresas en proceso de reactivación.-

CONSIDERANDO: I) que la realización de una inversión relevante en el 
patrimonio de una empresa, conlleva la necesidad de que el inversor 
mejore las condiciones de gestión de esta última, facilitando además 
nuevas fuentes de financiamiento.-

II) que dicha participación debe basarse en una estrategia a mediano y 
largo plazo, de modo de garantizar la efectiva recuperación de la firma 
objeto de inversión.-

III) que en las hipótesis descriptas es conveniente neutralizar los 
efectos de la doble imposición económica que se puede generar por la 
enajenación de las cuotapartes patrimoniales adquiridas.-

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase promovida al amparo de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 
1998, la actividad de inversión en acciones, cuotas sociales y demás 
cuotapartes representativas del patrimonio de los contribuyentes de los 
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas 
Agropecuarias.-

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, a las 
rentas que las entidades inversoras obtengan como resultado de la 
enajenación de las referidas acciones, cuotas sociales o cuotapartes de 
patrimonio que hubieran adquirido a partir de la vigencia del presente 
Decreto, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes 
condiciones:
a)  que la adquisición de las acciones, cuotas sociales y demás 
    cuotapartes patrimoniales se realice exclusivamente con fondos que
    hayan sido previamente integrados a la entidad inversora como aporte
    de capital en la misma.-
b)  que dichas cuotapartes permanezcan por lo menos tres años en el 
    activo de la entidad inversora.-
c)  que la entidad inversora sea luego de la adquisición titular de al 
    menos un 30% (treinta por ciento) del patrimonio de la sociedad objeto
    de inversión.-
    En el caso de querer acogerse a los beneficios establecidos en el 
presente decreto y a efectos de justificar los extremos establecidos en 
los literales b) y c) del presente artículo, las entidades inversoras 
deberán dejar constancia de su participación en las sociedades cuyo 
patrimonio se adquiere en un registro que llevará a tales efectos la 
Auditoría Interna de la Nación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La exoneración a que refiere el artículo anterior comprende las rentas 
obtenidas por la entidad inversora actuando por sí, o a través de 
patrimonios de afectación tales como fondos de inversión o fideicomisos, 
los que estarán exonerados en iguales condiciones que aquella. En este 
caso, se requerirá la nominatividad en las participaciones patrimoniales 
en los citados patrimonios de afectación.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.


Ayuda