Exonérase del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, a las
rentas que las entidades inversoras obtengan como resultado de la
enajenación de las referidas acciones, cuotas sociales o cuotapartes de
patrimonio que hubieran adquirido a partir de la vigencia del presente
Decreto, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) que la adquisición de las acciones, cuotas sociales y demás
cuotapartes patrimoniales se realice exclusivamente con fondos que
hayan sido previamente integrados a la entidad inversora como aporte
de capital en la misma.-
b) que dichas cuotapartes permanezcan por lo menos tres años en el
activo de la entidad inversora.-
c) que la entidad inversora sea luego de la adquisición titular de al
menos un 30% (treinta por ciento) del patrimonio de la sociedad objeto
de inversión.-
En el caso de querer acogerse a los beneficios establecidos en el
presente decreto y a efectos de justificar los extremos establecidos en
los literales b) y c) del presente artículo, las entidades inversoras
deberán dejar constancia de su participación en las sociedades cuyo
patrimonio se adquiere en un registro que llevará a tales efectos la
Auditoría Interna de la Nación.- (*)