DECLARACION INTERES NACIONAL. INVERSION EN ACCIONES Y CUOTAS SOCIALES




Promulgación: 11/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 308
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, a las 
rentas que las entidades inversoras obtengan como resultado de la 
enajenación de las referidas acciones, cuotas sociales o cuotapartes de 
patrimonio que hubieran adquirido a partir de la vigencia del presente 
Decreto, siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes 
condiciones:
a)  que la adquisición de las acciones, cuotas sociales y demás 
    cuotapartes patrimoniales se realice exclusivamente con fondos que
    hayan sido previamente integrados a la entidad inversora como aporte
    de capital en la misma.-
b)  que dichas cuotapartes permanezcan por lo menos tres años en el 
    activo de la entidad inversora.-
c)  que la entidad inversora sea luego de la adquisición titular de al 
    menos un 30% (treinta por ciento) del patrimonio de la sociedad objeto
    de inversión.-
    En el caso de querer acogerse a los beneficios establecidos en el 
presente decreto y a efectos de justificar los extremos establecidos en 
los literales b) y c) del presente artículo, las entidades inversoras 
deberán dejar constancia de su participación en las sociedades cuyo 
patrimonio se adquiere en un registro que llevará a tales efectos la 
Auditoría Interna de la Nación.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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