La exoneración a que refiere el artículo anterior comprende las rentas
obtenidas por la entidad inversora actuando por sí, o a través de
patrimonios de afectación tales como fondos de inversión o fideicomisos,
los que estarán exonerados en iguales condiciones que aquella. En este
caso, se requerirá la nominatividad en las participaciones patrimoniales
en los citados patrimonios de afectación.-