VISTO: la necesidad de mejorar las condiciones de financiamiento de
empresas en proceso de reactivación.-
CONSIDERANDO: I) que la realización de una inversión relevante en el
patrimonio de una empresa, conlleva la necesidad de que el inversor
mejore las condiciones de gestión de esta última, facilitando además
nuevas fuentes de financiamiento.-
II) que dicha participación debe basarse en una estrategia a mediano y
largo plazo, de modo de garantizar la efectiva recuperación de la firma
objeto de inversión.-
III) que en las hipótesis descriptas es conveniente neutralizar los
efectos de la doble imposición económica que se puede generar por la
enajenación de las cuotapartes patrimoniales adquiridas.-
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998, la actividad de inversión en acciones, cuotas sociales y demás
cuotapartes representativas del patrimonio de los contribuyentes de los
impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas
Agropecuarias.-