MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PROCESO DE FRITURA. ALIMENTOS GRASOS. ACEITES PARA FRITURA




Promulgación: 30/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 736
Derogada/o por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que se solicita la incorporar al mencionado Reglamento la
definición y el proceso de fritura a los efectos de reglamentar el uso de
los Materiales Grasos para dicha forma de cocción;

II) que la fritura es un proceso utilizado en la preparación de alimentos
de amplio consumo, que se realiza a alta temperatura y que luego del cual
frecuentemente se reutiliza el material graso;

III) que se ha establecido una Comisión Técnica, integrada por
representantes del Ministerio de Salud Pública, la Intendencia de
Montevideo y la Facultad de Química de la Universidad de la República,
para asesorar en el tema;

CONSIDERANDO: I) que en caso de malas prácticas durante la fritura pueden
generarse compuestos potencialmente nocivos para la salud;

II) que para reducir la presencia de estos compuestos en los alimentos
fritos es necesario establecer un límite máximo en el material graso, a
los efectos de determinar el momento adecuado para su descarte;

III) que se ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar la calidad e
inocuidad de los materiales grasos utilizados en la preparación de
alimentos mediante el proceso de fritura;

IV) que dicha actualización de la reglamentación sobre el proceso de
fritura, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la
industria nacional al respecto;

V) que asimismo, la actualización planteada contribuye a permitir un mayor
y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

VI) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector
exportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones
propuestas;

VII) dicha modificación, elaborada por la Comisión Técnica referida y
elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública;

VIII) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado
no realiza objeciones respecto de la actualización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 291/012 de 30/08/2012 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 18/10/2012.
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 291/012 de 30/08/2012 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 291/012 de 30/08/2012 artículo 3.

JOSÉ MUJICA - JORGE VENEGAS - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN -
TABARÉ AGUERRE
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