Aprobado/a por: Decreto Nº 291/012 Derogada/o de 30/08/2012.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
 Artículo 1.- Incorpórase a la Sección I "Definiciones" del Capítulo 1 "Disposiciones Generales", del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el Articulo 1.1.73, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.1.73. Proceso de fritura: proceso de preparación de alimentos a
elevada temperatura por contacto con un material graso o por inmersión en
él durante un período de tiempo corto. En un proceso de fritura
convencional a presión atmosférica, la temperatura del material graso al
momento de introducir el alimento debe estar entre 170°C y 190°C.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
sección 1, numeral 1.1.73.
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