Fecha de Publicación: 05/09/2012
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Fe de erratas publicada/s: 18/10/2012.
Decreto 291/012

Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
315/994, incorporando en el Capítulo 1 "Disposiciones Generales" Sección I
"Definiciones", el art. 1.1.73, y en el Capítulo 17 "Alimentos Grasos", la
Sección 3.
(1.601*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                          Montevideo, 30 de Agosto de 2012

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: I) que se solicita la incorporar al mencionado Reglamento la
definición y el proceso de fritura a los efectos de reglamentar el uso de
los Materiales Grasos para dicha forma de cocción;

II) que la fritura es un proceso utilizado en la preparación de alimentos
de amplio consumo, que se realiza a alta temperatura y que luego del cual
frecuentemente se reutiliza el material graso;

III) que se ha establecido una Comisión Técnica, integrada por
representantes del Ministerio de Salud Pública, la Intendencia de
Montevideo y la Facultad de Química de la Universidad de la República,
para asesorar en el tema;

CONSIDERANDO: I) que en caso de malas prácticas durante la fritura pueden
generarse compuestos potencialmente nocivos para la salud;

II) que para reducir la presencia de estos compuestos en los alimentos
fritos es necesario establecer un límite máximo en el material graso, a
los efectos de determinar el momento adecuado para su descarte;

III) que se ha tenido en cuenta la necesidad de asegurar la calidad e
inocuidad de los materiales grasos utilizados en la preparación de
alimentos mediante el proceso de fritura;

IV) que dicha actualización de la reglamentación sobre el proceso de
fritura, resulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la
industria nacional al respecto;

V) que asimismo, la actualización planteada contribuye a permitir un mayor
y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;

VI) que existe acuerdo por parte del sector industrial y del sector
exportador de nuestro País, en la realización de las modificaciones
propuestas;

VII) dicha modificación, elaborada por la Comisión Técnica referida y
elevada por la División Normas e Investigación, cuenta con la aprobación
del Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio de Salud Pública;

VIII) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado
no realiza objeciones respecto de la actualización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase a la Sección I "Definiciones" del Capítulo 1 "Disposiciones
Generales", del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto 315/994 de 5 de
julio de 1994, el Articulo 1.1.73, que quedará redactado de la siguiente
manera:

Artículo 1.1.73. Proceso de fritura: proceso de preparación de alimentos a
elevada temperatura por contacto con un material graso o por inmersión en
él durante un período de tiempo corto. En un proceso de fritura
convencional a presión atmosférica, la temperatura del material graso al
momento de introducir el alimento debe estar entre 170°C y 190°C.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; FERNANDO LORENZO;
ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
Ayuda