FUNCIONARIOS - BECAS DE TRABAJO




Promulgación: 23/06/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 631
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 323.
   Visto: lo dispuesto por el Art. 323 de la ley 16.170 de 28 de diciembre
de 1990.

   Resultando: I) Que el Art. 361 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986,
facultó al Ministerio de transporte y Obras Públicas, para conceder de
acuerdo a las necesidades del servicio, becas para estudiantes de las
Facultades de Arquitectura o Ingenieria, que realicen la práctica de
conformidad con las respectivas disposiciones curricularesde dichos
centros docentes y según lo dispuesto por el Convenio Básico de
Cooperación Científica y Técnica, entro la Universidad de la República y
dicho Ministerio, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha
10/04/985;
   II) Que la mencionada disposición fue reglamentada por decreto 669/986
del 15 de octubre de 1986;
   III) Que el Art. 323 de la ley 16.170 declaró comprendidos en lo
dispuesto por el Art. 361 antes referido, a los estudiantes del Consejo de
Educación Técnico Profesional, de la Administración Nacional de Educación
Pública.

   Considerando: que se estima procedente la reglamentación del Art. 323
mencionado, a los efectos de establecer un régimen adecuado al
otorgamiento de becas a dichos estudiantes.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a los  efectos de
conceder las becas previstas en el Art. 323 de la ley 16.170 del 28 de
diciembre de 1990, llevará a cabo una selección por el sistema de concurso
de antecedentes curriculares, entre los postulantes que tengan aprobado el
primer año del Curso respectivo, de acuerdo a las disposiciones del
Consejo de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de
Educación Pública.

Artículo 2

  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de la partida
disponible y de las necesidades del servicio, determinará la cantidad de
becas para estudiantes de la Corporación precitada.

Artículo 3

 La remuneración de cada becario será equivalente a la correspondiente al
Grado 1 del Escalafón 'D' (Especializado) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, ajustada proporcionalmente al régimen de horario más los
beneficios sociales que correspondan en las mismas condiciones que si se
tratara de un funcionario.

Artículo 4

  El plazo de duración de las becas será de 1 (un) año como máximo, a
partir de la fecha de la toma de posesión.

Artículo 5

   El becario será titular, durante el período de duración de la beca, de
todos los deberes a que se encuentran sometidos los funcionarios públicos.

Artículo 6

  La Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
las que hayan sido asignados los becarios, serán responsables del
contralor de su asistencia, debiendo remitir mensualmente, a la Dirección
Contaduría Central, las planillas respectivas, para su liquidación,
intervención y pago.

Artículo 7

 Durante el término de duración de la beca, el becario quedará sometido al
régimen disciplinario de los funcionarios públicos contratados.

Artículo 8

 Previo a la asunción de funciones por el becario, se documentará la
índole de las tareas, el régimen horario y la retribución que
correspondan.

Artículo 9

    Créase una Comisión Mixta, integrada por 3 (tres) representantes de la
Corporación y 3 (tres) del Ministerio de Transporte y Obras Pública, con
los siguientes cometidos:

a) Asesorar en todo lo relativo al sistema de concesión de becas al amparo
   de lo dispuesto en el artículo 323 de la ley 16.170;

b) Evaluar el referido programa de becas;

c) Rendir la información correspondiente.

Artículo 10

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - CARLOS RODRIGUEZ LABRUNA
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