Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 323.
Artículo 3
La remuneración de cada becario será equivalente a la correspondiente al
Grado 1 del Escalafón 'D' (Especializado) del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, ajustada proporcionalmente al régimen de horario más los
beneficios sociales que correspondan en las mismas condiciones que si se
tratara de un funcionario.