Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 323.
Artículo 6
La Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a
las que hayan sido asignados los becarios, serán responsables del
contralor de su asistencia, debiendo remitir mensualmente, a la Dirección
Contaduría Central, las planillas respectivas, para su liquidación,
intervención y pago.