Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 323.
Artículo 9
Créase una Comisión Mixta, integrada por 3 (tres) representantes de la
Corporación y 3 (tres) del Ministerio de Transporte y Obras Pública, con
los siguientes cometidos:
a) Asesorar en todo lo relativo al sistema de concesión de becas al amparo
de lo dispuesto en el artículo 323 de la ley 16.170;
b) Evaluar el referido programa de becas;
c) Rendir la información correspondiente.