REDUCCION TOTAL DEL IVA PARA LAS ENAJENACIONES DE BIENES Y LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS MEDIANTE LA UTILIZACION DE DETERMINADAS TARJETAS




Promulgación: 29/08/2012
Publicación: 05/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 708
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 88 - Título 10, 89 - Título 10, 90 - Título 10, 91 - Título 10, 
92 - Título 10 y 93 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Contribuyentes comprendidos en el régimen general.- Los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción establecida en el artículo 2° del presente decreto.

El crédito fiscal podrá ser compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine, y podrá hacerse efectivo una vez que el contribuyente haya recibido la comunicación del importe del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°. De surgir un excedente, 
el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese organismo o ante el Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos: 9, 10 y 19 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 5.
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