FUNCIONARIOS PUBLICOS. MISIONES OFICIALES. VIATICOS




Promulgación: 23/03/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 294
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 9 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
  Visto: Lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 que dispone que el ordenador primario de los gastos por
viáticos y pasajes que demanden las misiones oficiales al exterior, será
el Ministerio de Economía y Finanzas o quien éste delegue.

  Resultando: I) Que actualmente el otorgamiento de viáticos a
funcionarios estatales que realizan misiones oficiales al exterior es
realizado con cargo al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones  Exteriores",
pertenezcan éstos a dicho Inciso o no;

II) Que el artículo 462 de la ley 15.903 citada, establece que las
asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los
organismos públicos para realizar gastos de funcionamiento para la
atención de los servicios a su cargo;

III) Que en cuanto a los pasajes se encuentra actualmente en vigencia el
decreto 303/986 de 5 de junio de 1986 por el cual se atienden los pasajes
aéreos de misiones oficiales al exterior con el fondo permanente que crea
el citado decreto;

IV) Que el procedimiento estatuido en el mencionado decreto no ha
prosperado al no planillarse en los plazos exigidos el reintegro del Fondo
Permanente creado, por no contarse con las resoluciones pertinentes en los
plazos correspondientes.

  Considerando: I) Que es procedente reglamentar el artículo 9º de la ley
15.903 citada;

II) Que asimismo, es conveniente concretar un procedimiento que recupere
en forma ágil e inmediata los pagos que se realicen por viáticos y pasajes
con cargo a Fondos Permanentes respectivos y afectando los créditos
correspondientes de los Incisos realmente involucrados;

III) Que a los efectos de centralizar el control, manejo y recuperación de
los pagos e imputaciones de los viáticos y pasajes de misiones oficiales
al exterior, deberá coordinarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio de Relaciones Exteriores su funcionamiento;

IV) Que a fin de uniformar los procedimientos administrativos en las
autorizaciones de viajes al exterior y otorgamiento de viáticos y pasajes
respectivos se deberá proceder a crear un modelo de resolución autorizante
único,con encabezamiento del Ministerio de Economía y Finanzas con el
refrendo del Ministerio del ramo solicitante y del Ministerio de
Relaciones Exteriores;

V) Que asimismo, se deberá proceder automáticamente a reforzar los rubros
correspondientes en los Incisos involucrados como también, a imputar los
mismos y emitir las órdenes de entrega o pago según corresponda y
recuperar el fondo respectivo;

VI) Que se deberán arbitrar los recursos financieros necesarios mediante
un Anticipo de Tesorería que tendrá el carácter de Fondo Permanente a fin
de efectuar los pagos en forma inmediata, el cual se deberá reponer a la
brevedad máxima posible.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por los artículo 7º y 10 del decreto
ley 14.867 de 24 de enero de 1979 y por los decretos 303/986 de 5 de junio
de 1986, 281/977 de 24 de mayo de 1977, 507/978 de 5 de setiembre de 1978
y 36/983 del 1º de febrero de 1983;

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Concédese un anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,
por el importe de U$S 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente a los efectos de
atender el pago contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos del 02 al 26. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación del
Anticipo concedido en el artículo precedente.

Artículo 3

   Otórgase un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación
por U$S 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América),
en carácter de Fondo Permanente a fin de incrementar el ya otorgado por el
decreto 303/986 de 5 de junio de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   Los funcionarios públicos que realicen viajes al exterior en misiones
oficiales deberán ser autorizados mediante resolución del Poder Ejecutivo,
la cual deberá disponer los elementos que se establecerán en el
Instructivo que se dispondrá a ese efecto. La erogación resultante por
concepto de viáticos, pasajes y/o partidas especiales se atenderá con
cargo a la partida dispuesta por el artículo 29 del decreto-ley 14.754 de
5 de enero de 1978.
Referencias al artículo

Artículo 5

   A fin de reponer los Fondos Permanentes que se conceden por los
artículos 1 y 3 precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas por
intermedio de sus Unidades Ejecutoras especializadas, imputará y librará
las Ordenes de Entrega pertinentes con cargo a los Incisos usuarios.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Autorízase a reforzar al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores" por el monto de las resoluciones de los viajes al exterior
autorizados desde el 1º de enero de 1988 a la fecha de vigencia del
presente decreto, la imputación y libramiento de la Orden de Entrega
pertinente se realizará, si no se hubiere ya hecho, por el Ministerio de
Economía y Finanzas, reponiéndose los montos respectivos.
Referencias al artículo

Artículo 7

   A los efectos de efectivizar el cobro de los viáticos y pasajes, el
Inciso o Incisos involucrados deberán presentarse ante el Ministerio de
Economía y Finanzas con la resolución autorizante y adjuntándose los datos
que se exigirán en el Instructivo citado. (*)
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 196/990 Derogada/o de 26/04/1990 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 283/988 de 23/03/1988 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

   El Ministerio de Economía y Finanzas por resolución reglamentará los
procedimientos de las rendiciones de cuentas de los fondos que se
entreguen, como asimismo, los eventuales casos de devoluciones o pagos
complementarios por sobrantes o faltantes de las liquidaciones finales.

Artículo 10

   En el caso que los Anticipos creados no sean recuperados en los plazos
prudentes, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a incrementar
en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los fondos ya entregados con los
mismos fines establecidos.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE
Ayuda