Autorízase a reforzar al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores" por el monto de las resoluciones de los viajes al exterior
autorizados desde el 1º de enero de 1988 a la fecha de vigencia del
presente decreto, la imputación y libramiento de la Orden de Entrega
pertinente se realizará, si no se hubiere ya hecho, por el Ministerio de
Economía y Finanzas, reponiéndose los montos respectivos.