Los funcionarios públicos que realicen viajes al exterior en misiones
oficiales deberán ser autorizados mediante resolución del Poder Ejecutivo,
la cual deberá disponer los elementos que se establecerán en el
Instructivo que se dispondrá a ese efecto. La erogación resultante por
concepto de viáticos, pasajes y/o partidas especiales se atenderá con
cargo a la partida dispuesta por el artículo 29 del decreto-ley 14.754 de
5 de enero de 1978.