FUNCIONARIOS PUBLICOS. MISIONES OFICIALES. VIATICOS




Promulgación: 23/03/1988
Publicación: 10/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 294
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 9 Derogada/o.
Referencias a toda la norma
  Visto: Lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 que dispone que el ordenador primario de los gastos por
viáticos y pasajes que demanden las misiones oficiales al exterior, será
el Ministerio de Economía y Finanzas o quien éste delegue.

  Resultando: I) Que actualmente el otorgamiento de viáticos a
funcionarios estatales que realizan misiones oficiales al exterior es
realizado con cargo al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones  Exteriores",
pertenezcan éstos a dicho Inciso o no;

II) Que el artículo 462 de la ley 15.903 citada, establece que las
asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los
organismos públicos para realizar gastos de funcionamiento para la
atención de los servicios a su cargo;

III) Que en cuanto a los pasajes se encuentra actualmente en vigencia el
decreto 303/986 de 5 de junio de 1986 por el cual se atienden los pasajes
aéreos de misiones oficiales al exterior con el fondo permanente que crea
el citado decreto;

IV) Que el procedimiento estatuido en el mencionado decreto no ha
prosperado al no planillarse en los plazos exigidos el reintegro del Fondo
Permanente creado, por no contarse con las resoluciones pertinentes en los
plazos correspondientes.

  Considerando: I) Que es procedente reglamentar el artículo 9º de la ley
15.903 citada;

II) Que asimismo, es conveniente concretar un procedimiento que recupere
en forma ágil e inmediata los pagos que se realicen por viáticos y pasajes
con cargo a Fondos Permanentes respectivos y afectando los créditos
correspondientes de los Incisos realmente involucrados;

III) Que a los efectos de centralizar el control, manejo y recuperación de
los pagos e imputaciones de los viáticos y pasajes de misiones oficiales
al exterior, deberá coordinarse entre el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio de Relaciones Exteriores su funcionamiento;

IV) Que a fin de uniformar los procedimientos administrativos en las
autorizaciones de viajes al exterior y otorgamiento de viáticos y pasajes
respectivos se deberá proceder a crear un modelo de resolución autorizante
único,con encabezamiento del Ministerio de Economía y Finanzas con el
refrendo del Ministerio del ramo solicitante y del Ministerio de
Relaciones Exteriores;

V) Que asimismo, se deberá proceder automáticamente a reforzar los rubros
correspondientes en los Incisos involucrados como también, a imputar los
mismos y emitir las órdenes de entrega o pago según corresponda y
recuperar el fondo respectivo;

VI) Que se deberán arbitrar los recursos financieros necesarios mediante
un Anticipo de Tesorería que tendrá el carácter de Fondo Permanente a fin
de efectuar los pagos en forma inmediata, el cual se deberá reponer a la
brevedad máxima posible.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por los artículo 7º y 10 del decreto
ley 14.867 de 24 de enero de 1979 y por los decretos 303/986 de 5 de junio
de 1986, 281/977 de 24 de mayo de 1977, 507/978 de 5 de setiembre de 1978
y 36/983 del 1º de febrero de 1983;

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Concédese un anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,
por el importe de U$S 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente a los efectos de
atender el pago contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos del 02 al 26. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

TARIGO - LUIS MOSCA - OPE PASQUET IRIBARNE
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