VISTO: el Decreto 216/002, de 13 de junio de 2002;
RESULTANDO: que por el mismo se aprobó el "Reglamento de Instalaciones de
Gases Combustibles";
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear considera conveniente sustituir la exigencia de acreditar,
mediante un certificado de la distribuidora y una declaración jurada, la
realización de instalaciones previas para aspirantes a instaladores
categoría IG 1 e IG 2, a que refiere el Capítulo V, Disposiciones
Transitorias, num. 3.1, de dicho reglamento;
II) que ello responde a que existen solicitudes de aspirantes a
instaladores que manifiestan carecer de dicha experiencia, pero que se
consideran capacitados para realizar ese tipo de instalaciones;
III) que, por tanto, es pertinente sustituir dichos requisitos por la
exigencia de rendir un examen, en las modalidades teórico y práctico, por
ser un mecanismo más fidedigno para evaluar la capacidad de los
postulantes;
IV) que a tales efectos, corresponde cometer la confección del plan de
estudios, así como determinar la integración de la mesa examinadora;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo previsto por el Decreto 190/997, de 4 de
junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la exigencia de acreditar mediante un certificado de la
distribuidora y una declaración jurada, la realización de instalaciones
previas para aspirantes a instaladores categoría IG 1 e IG 2 a que
refiere el Capítulo V, Disposiciones Transitorias, num. 3.1, del
"Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles", aprobado por Decreto 216/002, de 13 de junio de 2002, (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 245/024 de 09/09/2024 artículo 2.
Ver:Texto.
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.