Aprobado/a por: Decreto Nº 282/006 de 21/08/2006 artículo 1.
  Artículo 1º.- Sustitúyese la exigencia de acreditar mediante un certificado de la distribuidora y una declaración jurada, la realización de instalaciones previas para aspirantes a instaladores categoría IG 1 e IG 2 a que refiere el Capítulo V, Disposiciones Transitorias, num. 3.1, del "Reglamento de Instalaciones de Gases Combustibles", aprobado por Decreto 216/002, de 13 de junio de 2002, por el de rendir un examen teórico y práctico.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 216/002 de 13/06/2002 Capítulo 5 
numeral 3.1.
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