MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GASES COMBUSTIBLES




Promulgación: 21/08/2006
Publicación: 28/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 356

Artículo 3

 A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º,
dispónese que la mesa examinadora se integrará con tres miembros: uno por
la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear, que la presidirá;
un delegado por la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA) creada por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002; y otro a
elección de la citada Dirección Nacional que, perteneciendo a un
organismo público o privado, sea contraparte de un convenio de asistencia
técnica en la materia celebrado por la misma.
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