(Integración) A los efectos de la presente reglamentación se define la
integración del Servicio de Farmacia Hospitalaria:
1).- Unidad de Distribución: es el establecimiento no comercial,
legalmente autorizado, destinado al suministro de medicamentos, productos
químicos, dispositivos terapéuticos, provenientes de fabricantes,
importadores o distribuidores destinados al Servicio de Farmacia de la
misma Institución. El mismo comprende no sólo los depósitos,
proveedurías, sino asimismo el sistema de distribución interno y externo
de la Institución y los medios de transporte utilizados.
Medios de Transporte: deberán contar con las condiciones mínimas de
seguridad, conservación (en relación a termolabilidad, fotosensibilidad,
bioseguridad, etc.) e higiene adecuadas que aseguren la integridad de los
citados productos.
2).- Farmacia: constituyen los locales, las instalaciones, el stock y el
ámbito donde se realiza la dispensación de medicamentos y productos
afines destinados al uso de pacientes ambulatorios e internados (en la
Institución o en Domicilio) de las Instituciones, públicas o privadas.
3).- Area de Farmacia Clínica. Podrá comprender las unidades: Unidad de
Dosis Unitaria; Unidad de Reconstitución de Citostáticos, Unidad de
Monitorización de Medicamentos, Unidad de preparación de soluciones
parenterales personalizadas, Unidad de Radiofarmacia, Unidad de
Preparación de Soluciones para Diálisis a partir de especialidades
farmacéuticas.
4).- Area de Preparación. Unidades de: preparaciones magistrales, de
fraccionamiento de productos químicos, de preparación de soluciones
antisépticas y desinfectantes.
5.- Servicio de Información de Medicamentos. Será responsable de informar
y evacuar consultas al personal de la Institución pacientes asistidos en
aspectos técnicos relativos al medicamento y su uso.
Asimismo reportará al Centro Nacional de Farmacovigilancia las reacciones
adversas que se detecten en su Institución. (*)