REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I

Artículo 4

 (Integración) A los efectos de la presente reglamentación se define la 
integración del Servicio de Farmacia Hospitalaria:
1).- Unidad de Distribución: es el establecimiento no comercial, 
legalmente autorizado, destinado al suministro de medicamentos, productos 
químicos, dispositivos terapéuticos, provenientes de fabricantes, 
importadores o distribuidores destinados al Servicio de Farmacia de la 
misma Institución. El mismo comprende no sólo los depósitos, 
proveedurías, sino asimismo el sistema de distribución interno y externo 
de la Institución y los medios de transporte utilizados.
Medios de Transporte: deberán contar con las condiciones mínimas de 
seguridad, conservación (en relación a termolabilidad, fotosensibilidad, 
bioseguridad, etc.) e higiene adecuadas que aseguren la integridad de los 
citados productos.
2).- Farmacia: constituyen los locales, las instalaciones, el stock y el 
ámbito donde se realiza la dispensación de medicamentos y productos 
afines destinados al uso de pacientes ambulatorios e internados (en la 
Institución o en Domicilio) de las Instituciones, públicas o privadas.
3).- Area de Farmacia Clínica. Podrá comprender las unidades: Unidad de 
Dosis Unitaria; Unidad de Reconstitución de Citostáticos, Unidad de 
Monitorización de Medicamentos, Unidad de preparación de soluciones 
parenterales personalizadas, Unidad de Radiofarmacia, Unidad de 
Preparación de Soluciones para Diálisis a partir de especialidades 
farmacéuticas.
4).- Area de Preparación. Unidades de: preparaciones magistrales, de 
fraccionamiento de productos químicos, de preparación de soluciones 
antisépticas y desinfectantes.
5.- Servicio de Información de Medicamentos. Será responsable de informar 
y evacuar consultas al personal de la Institución pacientes asistidos en 
aspectos técnicos relativos al medicamento y su uso.
Asimismo reportará al Centro Nacional de Farmacovigilancia las reacciones 
adversas que se detecten en su Institución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 16 y 29.
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