REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Artículo 16

 (Autorización y registro) Los Servicios de Farmacia, las Farmacias y las 
Unidades de Distribución a que refiere el presente Decreto deberán 
gestionar ante el Ministerio de Salud Pública su autorización y registro 
para funcionar.
La solicitud deberá formularse mediante escrito con copia, en el que se 
deberá consignar el nombre del o los propietarios o la razón social de la 
sociedad titular del Servicio, ubicación del establecimiento, nombre del 
Director Técnico y número de habilitación de su título. Dicha nota deberá 
ser firmada por el propietario o el representante legal del Hospital o 
Institución, por el Director Técnico del Hospital o Institución y por el 
Químico Farmacéutico que ejerza las funciones del Director Técnico del 
Servicio de Farmacia y deberá ir acompañada de la siguiente 
documentación:
a)  Certificado de habilitación expedido por Salud Ambiental del 
    Ministerio de Salud Pública;
b)  Copia del plano del local con su distribución en los diferentes 
    sectores, con firma de Arquitecto e indicación de superficies y
    áreas;
c)  Habilitación del Ministerio de Salud Pública del Hospital o 
    Institución que presta asistencia médica;
d)  Acreditar la firma propietaria del Hospital o de Ia Institución 
    mencionada en el literal c), adjuntando si fuese sociedad 2
    testimonios notariales de los estatutos o contrato social;
e)  Organización general del Servicio de Farmacia y aquellas secciones 
    especificadas en el artículo 4º. de la presente reglamentación, con 
    indicación de su situación dentro del organigrama estructural del 
    Hospital o Institución;
f)  Detallar nómina del personal técnico Químico Farmacéutico que va a 
    prestar funciones en el Servicio de Farmacia (y las unidades que
    pudieran formar parte del mismo), Farmacia y/o Unidad de Distribución,
    especificando quien ejercerá la Dirección Técnica del mismo, indicando
    en, todos los casos número de habilitación del título, domicilio
    particular y teléfono de cada uno de los nombrados;
g)  Nómina del personal colaborador del Químico Farmacéutico, 
    indicando nombre domicilio particular, documento de identidad y
    teléfono. El personal colaborador deberá acreditar su idoneidad
    adjuntando certificado del curso de Auxiliar de Farmacia habilitado
    por el Ministerio de Salud Pública o Certificado de idoneidad
    extendido por un Químico Farmacéutico justificando una actuación
    previa de cinco años;
h)  Transcurridos treinta días de recibida la solicitud de 
    autorización de un nuevo Servicio de Farmacia sin que exista 
    pronunciamiento de la autoridad competente se entenderá que el
    Servicio cuenta con autorización provisoria para funcionar. Dicha
    autorización se considerará definitiva en caso de no existir
    pronunciamiento de la administración dentro de los ciento ochenta
    días de recibida la solicitud a que refiere este artículo y tendrá
    una validez de cinco años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.
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