(Autorización y registro) Los Servicios de Farmacia, las Farmacias y las
Unidades de Distribución a que refiere el presente Decreto deberán
gestionar ante el Ministerio de Salud Pública su autorización y registro
para funcionar.
La solicitud deberá formularse mediante escrito con copia, en el que se
deberá consignar el nombre del o los propietarios o la razón social de la
sociedad titular del Servicio, ubicación del establecimiento, nombre del
Director Técnico y número de habilitación de su título. Dicha nota deberá
ser firmada por el propietario o el representante legal del Hospital o
Institución, por el Director Técnico del Hospital o Institución y por el
Químico Farmacéutico que ejerza las funciones del Director Técnico del
Servicio de Farmacia y deberá ir acompañada de la siguiente
documentación:
a) Certificado de habilitación expedido por Salud Ambiental del
Ministerio de Salud Pública;
b) Copia del plano del local con su distribución en los diferentes
sectores, con firma de Arquitecto e indicación de superficies y
áreas;
c) Habilitación del Ministerio de Salud Pública del Hospital o
Institución que presta asistencia médica;
d) Acreditar la firma propietaria del Hospital o de Ia Institución
mencionada en el literal c), adjuntando si fuese sociedad 2
testimonios notariales de los estatutos o contrato social;
e) Organización general del Servicio de Farmacia y aquellas secciones
especificadas en el artículo 4º. de la presente reglamentación, con
indicación de su situación dentro del organigrama estructural del
Hospital o Institución;
f) Detallar nómina del personal técnico Químico Farmacéutico que va a
prestar funciones en el Servicio de Farmacia (y las unidades que
pudieran formar parte del mismo), Farmacia y/o Unidad de Distribución,
especificando quien ejercerá la Dirección Técnica del mismo, indicando
en, todos los casos número de habilitación del título, domicilio
particular y teléfono de cada uno de los nombrados;
g) Nómina del personal colaborador del Químico Farmacéutico,
indicando nombre domicilio particular, documento de identidad y
teléfono. El personal colaborador deberá acreditar su idoneidad
adjuntando certificado del curso de Auxiliar de Farmacia habilitado
por el Ministerio de Salud Pública o Certificado de idoneidad
extendido por un Químico Farmacéutico justificando una actuación
previa de cinco años;
h) Transcurridos treinta días de recibida la solicitud de
autorización de un nuevo Servicio de Farmacia sin que exista
pronunciamiento de la autoridad competente se entenderá que el
Servicio cuenta con autorización provisoria para funcionar. Dicha
autorización se considerará definitiva en caso de no existir
pronunciamiento de la administración dentro de los ciento ochenta
días de recibida la solicitud a que refiere este artículo y tendrá
una validez de cinco años. (*)