REGLAMENTACION PARA LAS FARMACIAS DE 2DA. CATEGORIA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 158
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 7.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

Artículo 13

 (Responsabilidad) El Químico Farmacéutico Director Técnico de Farmacia o 
Unidades previstas en el artículo 4º. del presente Decreto (dependiendo 
de la complejidad de la Institución) tendrá la responsabilidad conjunta 
con el Químico Farmacéutico Director Técnico del Servicio, en cuanto al 
mantenimiento de la calidad original, período de validez y cobertura 
adecuada de las necesidades relacionadas con los medicamentos.
Ayuda